martes, 23 de abril de 2013

Certificación de la Eficiencia Energética del Edificio. RD 235/2013

El 13 de abril se publicó en el BOE  el Real Decreto 235/2013 por el que se establece el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios. Mediante este se transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, refundiendo el Real Decreto 47/2007, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.

El propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética, debiendo presentarlo al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro.

Los locales destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edificio, deben certificarse antes de su apertura, quedando exentos los de carácter industrial.

El certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo contendrá
como mínimo la siguiente información:
a) Identificación del edificio, incluyendo su referencia catastral.
b) Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
d) Descripción de las características energéticas del edificio.
e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
f) Para los edificios existentes, recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este. 
g) Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética.
h) Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.

 La certificación de eficiencia energética de un edificio de nueva construcción o parte del mismo seguirá constando de dos fases: la certificación de eficiencia energética del proyecto y la certificación energética del edificio terminado.

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años. El propietario del edificio será el responsable de la renovación o actualización de este.

Todos los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 serán edificios de consumo de energía casi nulo, plazo que se adelanta dos años para los edificios públicos.

Se establecen los plazos para la adaptación del Procedimiento básico a los edificios existentes. A partir del 1de junio del 2013 para todos los contratos de compraventa o arrendamiento será obligatorio el certificado de eficiencia energética del edificio existente.

La exhibición de la etiqueta de eficiencia energética será obligatoria para los edificios ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2 y para los edificios privados que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2.

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